Artículo 151 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 151 habla de dos tipos de acciones legales para cobrar un pagaré o un cheque. La acción directa es cuando le cobras al aceptante (quien firmó para pagar) o a sus avalistas (quienes respaldan el pago). La acción de regreso es cuando le cobras a cualquier otra persona que esté obligada, como el que firmó antes o los que endosaron el documento. En pocas palabras, si no te pagan, puedes elegir a quién reclamar según quién sea el responsable.
Texto oficial
Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.