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Artículo 151 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 151 habla de dos tipos de acciones legales para cobrar un pagaré o un cheque. La acción directa es cuando le cobras al aceptante (quien firmó para pagar) o a sus avalistas (quienes respaldan el pago). La acción de regreso es cuando le cobras a cualquier otra persona que esté obligada, como el que firmó antes o los que endosaron el documento. En pocas palabras, si no te pagan, puedes elegir a quién reclamar según quién sea el responsable.

Texto oficial

Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.