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Artículo 152 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Con la acción cambiaria, la persona que tiene una letra de cambio (un documento donde alguien promete pagar una cantidad) puede exigir que le paguen lo siguiente: el monto total de la letra, los intereses por demora desde la fecha de vencimiento, los gastos de protesto (trámite que prueba que no te pagaron) y otros gastos legítimos, más un premio extra si el pago se hace en otra plaza (ciudad) distinta a la acordada. Si la letra aún no vence, al cobrarla antes te descuentan los intereses que faltan, calculados con la tasa legal.

Texto oficial

Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I.- Del importe de la letra; II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.