Artículo 153 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que firmó un pagaré o cheque tuvo que pagarlo porque el deudor principal no lo hizo, esta persona puede cobrarle al deudor el dinero que pagó más otros gastos. Puede reclamar: lo que pagó menos las multas que le pusieron, los intereses por el tiempo que pasó desde que pagó, los gastos de cobranza y otros gastos legales que haya tenido. También puede pedir un extra por la diferencia de dinero entre la ciudad donde vive y donde debe cobrarle.
Texto oficial
Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado; II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago; III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.