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Artículo 154 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 154 dice que todas las personas que firman una letra de cambio (como el que la paga, el que la emite, los que la endosan o los que la avalan) son responsables juntos de cubrir el dinero. Si alguien no paga, el último que tiene la letra puede cobrarle a cualquiera de ellos, sin importar el orden en que firmaron, y si le cobra a uno, aún puede cobrarle a los demás después. También, si uno de los firmantes paga la deuda, ese mismo derecho lo tiene para cobrarles a los que firmaron antes que él, al que aceptó la letra y a sus avalistas.

Texto oficial

Artículo 154.- El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores. El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.