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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una letra de cambio (un documento para cobrar dinero) es protestada (es decir, alguien no la pagó en la fecha acordada), la persona que la firmó (girador) o cualquiera que la haya firmado como aval (endosante) puede pedirle al tenedor (quien tiene el documento para cobrarlo) que reciba el dinero adeudado más los gastos que sean justos, y que le entregue la letra y el desglose de los gastos. Esto lo pueden hacer apenas se enteren del protesto. Si varios quieren pagar al mismo tiempo, primero tiene derecho la persona que originalmente firmó la letra (el girador), y si solo son endosantes, se prefiere al que la firmó antes (el de fecha más antigua).

Texto oficial

Artículo 156.- Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestada, podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los gastos legítimos, y les entregue la letra y la cuenta de gastos. Si al hacer el reembolso concurrieren el girador y endosantes, será preferido el girador, y concurriendo sólo endosantes, el de fecha anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 25) ↗

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