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Artículo 157 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un pagaré o letra de cambio que no te pagaron y ya la protestaste (que es un trámite legal para comprobar que no te pagaron), tú como la persona que la tiene al final puedes cobrarle a los demás que firmaron, como avalistas o giradores. Para cobrar, puedes hacer una de dos cosas: 1) pedirles que te abonen en su cuenta el dinero de la letra más los intereses y gastos legítimos, o 2) girarles una nueva letra a la vista (que se paga de inmediato) a tu nombre o al de alguien más, por el mismo valor más intereses y gastos. En cualquier caso, debes entregar la letra original, el acta de protesto, y una cuenta detallada de los intereses y gastos, incluyendo el costo del recambio si aplica.

Texto oficial

Artículo 157.- El último tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado en vía de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los demás signatarios: I.- Cargándoles o pidiéndoles que les abonen en cuenta, con el importe de la misma, el de los intereses y gastos legítimos; o bien, II.- Girando a su cargo y a la vista, en favor de sí mismos o de un tercero, por el valor de la letra aumentado con los intereses y gastos legítimos. En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondientes, deberán ir acompañados de la letra original de cambio, con la anotación de recibo respectiva, del testimonio o copia autorizada del acta de su protesto, y de la cuenta de intereses y gastos, incluyendo, en su caso, el precio del recambio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.