Artículo 158 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 habla sobre cómo calcular el precio del "recambio", que es una especie de multa o costo extra que se paga cuando no se cumple con un pago (como un cheque o pagaré). Para sacar ese precio, se usa el tipo de cambio o valor que esté vigente el día en que se hizo el protesto (que es cuando un notario certifica que no te pagaron) o el día del pago, en el lugar donde ese pago se debió haber hecho o se hizo. Básicamente, si te deben dinero y no te pagan, el costo extra se calcula con la tasa del día en que se registró el problema o se pagó, según donde ocurra.
Texto oficial
Artículo 158.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y por los artículos 152, fracción IV, y 153, fracción IV, el precio del recambio se calculará tomando por base los tipos corrientes el día del protesto o del pago, en la plaza donde éste se hizo o debió hacerse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.