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Artículo 71 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si firmas un título al portador (como un cheque o pagaré que no tiene un beneficiario específico), te comprometes a pagarle a cualquier persona que te lo muestre, aunque el documento haya sido puesto en circulación sin tu permiso, o incluso después de tu muerte o si quedas incapacitado.

Texto oficial

Artículo 71.- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.