Artículo 70 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los títulos al portador, que son documentos como un vale o un pagaré que pertenecen a quien los tenga físicamente en la mano, se pueden pasar a otra persona solo con entregarlos. Es decir, no necesitas firmar ningún papel ni hacer un trámite especial, basta con darle el documento a la otra persona. A esto se le llama "tradición", que es solo la entrega material del título.
Texto oficial
Artículo 70.- Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.