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Artículo 70 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los títulos al portador, que son documentos como un vale o un pagaré que pertenecen a quien los tenga físicamente en la mano, se pueden pasar a otra persona solo con entregarlos. Es decir, no necesitas firmar ningún papel ni hacer un trámite especial, basta con darle el documento a la otra persona. A esto se le llama "tradición", que es solo la entrega material del título.

Texto oficial

Artículo 70.- Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.