Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los títulos al portador son documentos como cheques o pagarés que no tienen un dueño específico escrito en ellos, aunque digan o no la frase "al portador". Esto significa que quien tenga físicamente el papel es el dueño legal, sin necesidad de identificarse o demostrar que se lo prestaron o regalaron. Por ejemplo, si alguien te da un boleto de lotería sin nombre, tú puedes cobrarlo aunque no sea tuyo.

Texto oficial

Artículo 69.- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador.”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.