Artículo 72 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los títulos al portador son como vales o pagarés que no tienen nombre del dueño, solo quien los tiene puede cobrarlos. Estos vales solo se pueden usar si una ley lo permite y siguiendo sus reglas. Si alguien los emite sin permiso de la ley, esos vales no valen como documentos legales para cobrar. Además, la persona que los emitió será castigada por jueces federales con una multa del mismo valor del dinero que pusieron en los vales.
Texto oficial
Artículo 72.- Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la Ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo, no producirán acción como títulos de crédito. El emisor será castigado por los Tribunales Federales, con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.