- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por tus acciones o descuidos graves haces que, según las costumbres del comercio, otros piensen que alguien más puede firmar documentos de pago (como cheques o pagarés) a tu nombre, entonces no puedes negar su firma ante la persona que recibió ese documento de buena fe (es decir, sin saber del engaño). La buena fe siempre se supone, a menos que se demuestre lo contrario, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones que menciona este artículo.
Texto oficial
Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan. Fe de erratas al artículo DOF 14-09-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.