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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone a que te paguen un título como un pagaré o cheque y el juez le da la razón a ti, entonces la persona que se opuso (el oponente) tiene que pagar los gastos del juicio (costas) y también los daños que te causó con su oposición. Además, el juez ordenará que te entreguen el documento que estaba en disputa (como el pagaré o cheque). En resumen: si el que se quejó pierde, él paga todo y a ti te devuelven tu título.

Texto oficial

Artículo 50.- Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 11 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 10) ↗

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