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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que tienes razón en tu oposición, entonces automáticamente se cancelan la orden de quitar el asiento del registro, la suspensión y la orden de pagar o devolver algo que te habían impuesto. La persona que perdió el caso tiene que arreglar todo el daño que te causaron esas órdenes y, además, pagar los gastos del juicio (como honorarios de abogados y trámites).

Texto oficial

Artículo 49.- Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho revocados el decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o de reposición a que se refiere el artículo 45, y la parte condenada debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas resoluciones y, además pagará las costas del procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.