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Artículo 48 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene un título o documento (como un cheque o un pagaré) y se opone a que lo cancelen, debe presentar su queja ante el juez, citando a la persona que pidió la cancelación y a otras personas involucradas. Para que el juez acepte la queja, quien se opone tiene que entregar el documento original al juzgado y también dar una garantía (como dejar una casa en prenda o un fiador) para cubrir posibles daños si al final su oposición es rechazada. Después de que el reclamante sea notificado y tenga tres días para responder, el juez fijará un plazo para presentar pruebas, que no puede pasar de treinta días. Luego, cada parte tendrá cinco días para dar sus argumentos finales, y el juez debe resolver en diez días. Estos plazos no se pueden suspender ni alargar, así que todo tiene que ir rápido.

Texto oficial

Artículo 48.- La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45. Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del Juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de que aquélla no sea admitida. Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución deberá dictarse dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse. Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.