Artículo 85 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pides a alguien que actúe por ti, como un amigo. Eso no le da derecho a firmar cheques o pagarés a tu nombre, a menos que tú le hayas dado permiso explícito por escrito. En el caso de los dueños de empresas o gerentes, se considera que pueden firmar letras de cambio (como un pagaré) por la empresa solo por ser nombrados para ese puesto. Pero solo pueden hacerlo hasta donde lo permitan las reglas internas de la empresa o los poderes que les hayan dado.
Texto oficial
Artículo 85.- La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o. Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.