Artículo 84 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona firma un cheque o una letra de cambio (el "girador") y alguien más también es responsable de pagarla, pueden poner en el documento el nombre de una o varias personas que vivirán en el mismo lugar que se indica para el pago. Esas personas serán las encargadas de cobrar la aceptación o el pago si la persona principal (el "girado") no cumple. Si no se especifica un lugar para pagar, entonces estas personas deben vivir en la misma ciudad donde vive el girado. En pocas palabras, es como dejar un plan B por si el deudor principal falla.
Texto oficial
Artículo 84.- El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago, o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.