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Artículo 83 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 83 dice que la persona que firma un cheque o una letra de cambio (el girador) puede pedir que el pago se haga en casa de otra persona, ya sea en el mismo lugar donde vive el banco o comercio que debe pagar (el girado) o en otro sitio. Si el papel no aclara que el pago lo hará directamente el girado en la casa del tercero, entonces se entiende que el que paga es ese tercero, pero solo como intermediario (domiciliatario), sin ser el responsable del dinero. También el girador puede elegir que le paguen en su propia casa o negocio, aunque esté en un lugar diferente al del girado.

Texto oficial

Artículo 83.- El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario. También puede el girador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquél en que tiene los suyos el girado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.