Artículo 86 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que, si la persona que va a emitir un cheque (el girador) no sabe escribir o no puede hacerlo por alguna razón, otra persona puede firmar por él. Para que sea válido, esa firma se tiene que hacer enfrente de un corredor público, un notario, o algún otro funcionario autorizado, quienes también deben firmar para dar fe de que todo está en orden. Es como un testigo oficial que confirma que la persona que no pudo firmar realmente estuvo de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 86.- Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 17 de 118
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