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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes que hacer algo con una letra de cambio (un documento para cobrar o pagar una deuda) antes de una fecha límite. Si el último día de ese plazo cae en un día no hábil (como sábado, domingo o día festivo), automáticamente se corre la fecha hasta el siguiente día hábil que sí puedas hacer el trámite. Sin embargo, los días no hábiles que estén entre medias del plazo sí cuentan para el tiempo total. Además, ni en los plazos que marca la ley ni en los que acuerdes con alguien por tu cuenta, se toma en cuenta el día desde el que empiezas a contar.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando alguno de los actos que este Capítulo impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 16) ↗

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