Artículo 80 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una letra de cambio con fecha de pago a uno o varios meses (como "a 2 meses") vence el mismo número de día del mes en que se firmó o se presentó. Por ejemplo, si la firmaste el 15 de enero a 1 mes, vence el 15 de febrero. Si el mes de pago no tiene ese día (como el 31 en febrero), vence el último día de ese mes. Si se dice que vence a "principios", "mediados" o "fines" de mes, significa los días 1, 15 o último del mes. Y cuando se usa "ocho días", "quince días" o "medio mes", se cuentan como 8 o 15 días exactos, no como semanas completas.
Texto oficial
Artículo 80.- Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes. Párrafo reformado DOF 31-08-1933 Si se fijare el vencimiento para “principios,” “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda. Las expresiones “ocho días” o “una semana,” “quince días,” “dos semanas,” “una quincena” o “medio mes,” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.