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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene varias copias de un mismo pagaré o título, con pagar una sola copia ya queda libre de la deuda en todas las demás. Eso sí, la persona que debe pagar (el girado) sigue siendo responsable por cada copia que haya aceptado firmar. Además, si alguien endosa (firma para traspasar) las copias a distintas personas, cada una de esas copias se trata como si fuera un documento independiente. Eso significa que tanto el que endosó primero como los que endosen después responderán por su firma en cada copia por separado.

Texto oficial

Artículo 118.- El pago hecho sobre uno de los ejemplares libera del pago de todos los otros; pero el girado quedará obligado por cada ejemplar que acepte. El endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas diferentes, así como los endosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos como si constaren en letras distintas.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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