Artículo 119 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien manda una copia de una letra de cambio para que la acepten, debe poner en las otras copias el nombre y la dirección de la persona que tiene esa primera copia. Si no lo hace, la letra sigue siendo válida. La persona que tiene la copia enviada para su aceptación tiene el derecho y la obligación de presentarla a tiempo y, si es necesario, hacer el protesto (que es el documento que prueba que no la pagaron). Si llega la fecha de vencimiento y nadie le pide que devuelva esa copia, debe presentarla para cobrar y pedir que el dinero se deposite en un banco o, si no hay, en una casa de comercio. Si la persona que debe pagar no hace el depósito, entonces debe protestar la letra por falta de pago. Además, está obligado a entregar esa copia que recibió para su aceptación y, si aplica, los documentos del protesto a la persona que sea dueña legítima de otra copia que sí tenga anotado a quién se le mandó la primera.
Texto oficial
Artículo 119.- La persona que haya remitido uno de los ejemplares para su aceptación, debe mencionar en los demás el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre aquél; la falta de esta indicación no invalida la letra. El tenedor del ejemplar enviado a la aceptación, está autorizado y tiene además la obligación de presentarlo oportunamente y protestarlo en su caso; si al vencerse la letra no le hubiere sido exigido el ejemplar por quien tuviere derecho a él, deberá presentarlo al cobro para el efecto de que se deposite el importe de la letra en una institución de crédito o, en su defecto, en una casa de comercio, protestando la letra por falta de pago si el girado no hiciere el depósito. Tiene además obligación de entregar el ejemplar que se le envió para su aceptación y las actas de protesto, en su caso, el tenedor legítimo de otro ejemplar que contenga la indicación de la persona a quien el primero fue enviado. Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Artículo reformado DOF 31-08-1933
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.