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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un cheque sea válido, debe tener escrito lo siguiente: primero, debe decir claramente que es un "cheque". Segundo, debe indicar el lugar y la fecha donde se hizo. Tercero, debe incluir una orden sin condiciones de pagar una cantidad exacta de dinero. Cuarto, debe tener el nombre de la persona o banco que va a pagar (el "librado"). Quinto, debe decir dónde se va a cobrar. Y sexto, debe llevar la firma de quien lo emite (el "librador").

Texto oficial

Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 29 de 118 III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 28) ↗

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