Artículo 175 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un cheque solo lo puede emitir un banco, no cualquier persona o empresa. Si alguien hace un documento parecido a un cheque pero sin ser de un banco, ese papel no vale como título de crédito. Además, solo puede hacer un cheque quien tenga dinero disponible en el banco y el banco le haya dado permiso para girar cheques. Ese permiso se da cuando el banco te da las hojas especiales para cheques o cuando te abre una cuenta de depósito donde puedes disponer del dinero en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 175.- El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.