Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/175
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un cheque solo lo puede emitir un banco, no cualquier persona o empresa. Si alguien hace un documento parecido a un cheque pero sin ser de un banco, ese papel no vale como título de crédito. Además, solo puede hacer un cheque quien tenga dinero disponible en el banco y el banco le haya dado permiso para girar cheques. Ese permiso se da cuando el banco te da las hojas especiales para cheques o cuando te abre una cuenta de depósito donde puedes disponer del dinero en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 175.- El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 175 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito, explicado | Precedente Legal