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Artículo 177 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te da un cheque, la ley dice que el lugar donde se expide (se hace) y donde se paga (se cobra) es el que está escrito junto al nombre de quien lo firma (el librador) o junto al nombre de quien debe pagarlo (el banco o la persona que paga, llamado librado). Si aparecen varios lugares, solo cuenta el que está escrito primero; los demás se ignoran. Si no se indica ningún lugar, entonces se entiende que el cheque se hizo en la casa del librador y que se cobra en la casa del librado. Si ambos tienen negocios en distintos sitios, se considera que el lugar es donde está su oficina principal.

Texto oficial

Artículo 177.- Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado. Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos. Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.