Artículo 184 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú autorizas a alguien para que expida cheques a tu nombre, estás obligado a pagarlos, pero solo hasta donde alcance el dinero que tengas disponible en el banco, según lo que acordaron. Si no hay una ley que te quite esa obligación, debes cumplirla. Si el banco, sin una razón válida, se niega a pagar un cheque cuando tienes dinero suficiente, el banco debe pagarte los daños que te haya causado. La indemnización nunca será menor al 20% del valor del cheque.
Texto oficial
Artículo 184.- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.