Artículo 183 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que firma un cheque (el librador) es quien se hace responsable de que se pague. No importa si pone alguna condición o dice lo contrario en el cheque, porque la ley no la va a tomar en cuenta. Así que, si tú emites un cheque, tú tienes que asegurarte de que haya dinero en el banco para cubrirlo.
Texto oficial
Artículo 183.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.