Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/183
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que firma un cheque (el librador) es quien se hace responsable de que se pague. No importa si pone alguna condición o dice lo contrario en el cheque, porque la ley no la va a tomar en cuenta. Así que, si tú emites un cheque, tú tienes que asegurarte de que haya dinero en el banco para cubrirlo.

Texto oficial

Artículo 183.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 183 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito, explicado | Precedente Legal