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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un cheque a la Cámara de Compensación (que es como el sistema donde los bancos intercambian cheques entre ellos), es lo mismo que si lo presentaras directamente en el banco que debe pagarlo. O sea, no hace falta que vayas tú mismo al banco, porque al meterlo en ese sistema ya cuenta como si lo hubieras hecho. Así que el banco está obligado a pagarlo aunque no se lo hayas entregado en persona.

Texto oficial

Artículo 182.- La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 30) ↗

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