- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas un cheque a la Cámara de Compensación (que es como el sistema donde los bancos intercambian cheques entre ellos), es lo mismo que si lo presentaras directamente en el banco que debe pagarlo. O sea, no hace falta que vayas tú mismo al banco, porque al meterlo en ese sistema ya cuenta como si lo hubieras hecho. Así que el banco está obligado a pagarlo aunque no se lo hayas entregado en persona.
Texto oficial
Artículo 182.- La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.