Artículo 185 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El librador (la persona que firma y emite un cheque) no puede cancelar el cheque ni impedir que se cobre mientras todavía esté dentro del plazo para cobrarlo, que está en el artículo 181. Si el librador intenta cancelarlo o pedir que no se pague antes de que se cumpla ese plazo, el banco no tiene por qué hacerle caso hasta que ya haya pasado el tiempo para presentar el cheque. Esto significa que, aunque el librador se arrepienta, el cheque sigue siendo válido y se puede cobrar mientras no se venza el plazo.
Texto oficial
Artículo 185.- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.