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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El protesto es un documento legal que sirve para demostrar que alguien no pagó o no aceptó un cheque o letra de cambio. Si te rechazan un pago, tienes dos días hábiles (sin contar domingos ni días festivos) para hacer el protesto desde que presentaste el documento, pero siempre antes de la fecha de vencimiento. Si no te pagan en la fecha de vencimiento, también tienes dos días hábiles después de esa fecha para protestar. En el caso de las letras a la vista (que se pagan en el momento), puedes hacer el protesto el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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