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Artículo 143 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El protesto es un documento legal que sirve para dejar constancia de que alguien no pagó o no aceptó un cheque, pagaré o letra de cambio. Si no te pagan, el protesto se hace contra la persona que debía pagar y en el lugar que viene en el documento; si no dice lugar, se hace en su casa o donde viva. Si no encuentras a esa persona, el protesto se puede hacer con sus empleados, familiares o vecinos. Y si no sabes dónde vive la persona, el notario o la autoridad pueden elegir un lugar para hacer el protesto.

Texto oficial

Artículo 143.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos. El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 23 de 118 Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino. Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política que lo levanten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.