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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El protesto es un documento oficial que sirve para dejar constancia de que no te pagaron un cheque o una letra de cambio. Este documento lo puede hacer un notario o un corredor público, que son personas autorizadas por la ley. Si no hay ninguno de estos en tu localidad, entonces la primera autoridad política del lugar, como el presidente municipal, puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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