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Artículo 142 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El protesto es un documento oficial que sirve para dejar constancia de que no te pagaron un cheque o una letra de cambio. Este documento lo puede hacer un notario o un corredor público, que son personas autorizadas por la ley. Si no hay ninguno de estos en tu localidad, entonces la primera autoridad política del lugar, como el presidente municipal, puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.