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Artículo 29 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El endoso (que es cuando pasas un documento legal, como un pagaré o cheque, a otra persona) debe estar escrito directamente en el documento o en una hoja pegada a él. Para que sea válido, necesita tener el nombre de la persona a quien se lo pasas (endosatario), la firma de quien lo endosa (o de alguien que firme por él si no puede), el tipo de endoso (por ejemplo, si es completo o en blanco), y el lugar y la fecha. Si el documento es digital (como un título electrónico), el endoso se hace dentro del sistema informático que marca la ley, asegurando que quede bien ligado al documento original.

Texto oficial

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.