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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El endoso es la forma en que le pasas un título (como un pagaré o cheque) a otra persona. Para que sea válido, debes escribir la información en el mismo documento o en una hoja pegada a él. Ahí tienes que poner el nombre de la persona a quien se lo pasas, tu firma (o la de alguien que firme por ti), qué tipo de endoso es (si es para cobrar o para traspasar), y el lugar y la fecha. Si el documento es electrónico o digital, tienes que hacer el endoso dentro del sistema donde está guardado.

Texto oficial

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 6) ↗

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