- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El endoso es la forma en que le pasas un título (como un pagaré o cheque) a otra persona. Para que sea válido, debes escribir la información en el mismo documento o en una hoja pegada a él. Ahí tienes que poner el nombre de la persona a quien se lo pasas, tu firma (o la de alguien que firme por ti), qué tipo de endoso es (si es para cobrar o para traspasar), y el lugar y la fecha. Si el documento es electrónico o digital, tienes que hacer el endoso dentro del sistema donde está guardado.
Texto oficial
Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.