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Artículo 30 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no cumples con el primer requisito, se aplica lo que dice el artículo 32. Si no cumples con el segundo, el endoso (la firma que transfiere el documento) no sirve para nada. Si no cumples con el tercero, se da por hecho que el título se transfirió como una venta, y no puedes demostrar lo contrario si la otra persona actúa de buena fe (sin saber del error). Si falta el lugar, se entiende que el endoso se hizo en la casa de quien lo firmó, y si falta la fecha, se asume que fue el día en que esa persona recibió el documento, a menos que puedas comprobar otra cosa.

Texto oficial

Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 7 de 118 fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.