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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento que vale dinero (como un pagaré o certificado) y ese documento te lo pasaron de manera distinta a ponerle tu firma de endoso (por ejemplo, te lo regalaron o te lo vendieron directamente), puedes pedirle a un juez, en un trámite sencillo sin pleito, que anote en el papel o en una hoja pegada que ahora es tuyo. El juez tiene que firmar ese documento, y esa firma debe ser legalizada (que un notario certifique que es auténtica). Esto sirve para que quede claro legalmente que tú eres el nuevo dueño.

Texto oficial

Artículo 28.- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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