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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/200
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los bancos pueden emitir cheques de caja que salgan de sus propias cuentas. Para que un cheque de caja sea válido, debe llevar el nombre de una persona específica (no puede ser "al portador") y no se puede endosar o pasar a otra persona.

Texto oficial

Artículo 200.- Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.