- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los bancos pueden emitir cheques de caja que salgan de sus propias cuentas. Para que un cheque de caja sea válido, debe llevar el nombre de una persona específica (no puede ser "al portador") y no se puede endosar o pasar a otra persona.
Texto oficial
Artículo 200.- Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.