Artículo 199 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se emita un cheque, la persona que lo firma (llamada librador) puede pedirle al banco (librado) que lo revise y confirme que hay dinero suficiente en la cuenta para pagarlo. Esa confirmación no puede ser por una parte del cheque, solo por el total, y tampoco se puede hacer en cheques que no tengan un nombre específico (cheques al portador). Una vez que el banco certifica el cheque, ya no se puede pasar a otra persona. Esto significa que el banco se compromete a pagar, igual que cuando acepta una letra de cambio. Si el librador pone en el cheque palabras como “acepto”, “visto” o “bueno”, o solo su firma, eso cuenta como certificación. El librador puede cancelar el cheque certificado, pero solo si lo devuelve al banco para que lo anulen.
Texto oficial
Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio. La inserción en el cheque, de las palabras “acepto,” “visto,” “bueno” u otras equivalentes, suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.