- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 201 dice que si un cheque tiene una cláusula que dice "no negociable", o la ley lo convierte en no negociable por alguna razón, entonces ese cheque solo se puede endosar (firmar por detrás para pasarlo a otra persona) a un banco, y solo para que el banco cobre el dinero. No puedes endosarlo a cualquier persona. En México, esto se usa para proteger pagos, como cheques de nómina. Los cheques no negociables solo son para cobrarlos en efectivo o depositarlos en una cuenta.
Texto oficial
Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.