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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/201
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 201 dice que si un cheque tiene una cláusula que dice "no negociable", o la ley lo convierte en no negociable por alguna razón, entonces ese cheque solo se puede endosar (firmar por detrás para pasarlo a otra persona) a un banco, y solo para que el banco cobre el dinero. No puedes endosarlo a cualquier persona. En México, esto se usa para proteger pagos, como cheques de nómina. Los cheques no negociables solo son para cobrarlos en efectivo o depositarlos en una cuenta.

Texto oficial

Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 32) ↗

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