- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cheques de viajero son como un tipo de cheque que tú compras y que solo puede pagar quien lo emitió, por ejemplo, un banco. Ese banco tiene que pagarlo en su oficina principal o en cualquiera de sus sucursales, tanto en México como en el extranjero. Tú puedes usarlos porque el propio banco que los emitió, o alguna sucursal autorizada, los pone a circular para que la gente los pueda comprar o usar.
Texto oficial
Artículo 202.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.