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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/202
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cheques de viajero son como un tipo de cheque que tú compras y que solo puede pagar quien lo emitió, por ejemplo, un banco. Ese banco tiene que pagarlo en su oficina principal o en cualquiera de sus sucursales, tanto en México como en el extranjero. Tú puedes usarlos porque el propio banco que los emitió, o alguna sucursal autorizada, los pone a circular para que la gente los pueda comprar o usar.

Texto oficial

Artículo 202.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 32) ↗

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