- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cheques de viajero solo pueden tener un dueño específico, no se pueden usar al portador. Cuando alguien los cobre, la persona o banco que pague debe revisar que la firma del dueño sea auténtica, comparándola con la muestra de firma que viene certificada por quien emitió los cheques. Es como cuando verifican tu firma contra la de tu identificación oficial.
Texto oficial
Artículo 203.- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 33 de 118
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