Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/203
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cheques de viajero solo pueden tener un dueño específico, no se pueden usar al portador. Cuando alguien los cobre, la persona o banco que pague debe revisar que la firma del dueño sea auténtica, comparándola con la muestra de firma que viene certificada por quien emitió los cheques. Es como cuando verifican tu firma contra la de tu identificación oficial.

Texto oficial

Artículo 203.- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 33 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.