Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/204
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cheque de viajero, lo puedes cobrar en cualquier sucursal o banco que aparezca en la lista que te dé la persona o empresa que lo emitió (el librador). Puedes hacerlo cuando quieras, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para que el cheque pierda su validez (esto se llama prescripción).

Texto oficial

Artículo 204.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.