- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cheque de viajero, lo puedes cobrar en cualquier sucursal o banco que aparezca en la lista que te dé la persona o empresa que lo emitió (el librador). Puedes hacerlo cuando quieras, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para que el cheque pierda su validez (esto se llama prescripción).
Texto oficial
Artículo 204.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.