- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te pagan un cheque de viajero de inmediato, la persona que lo tiene (el tenedor) puede exigirle al que lo emitió (el librador) que le devuelva el dinero del cheque. Además, también puedes pedir una compensación por los daños que te causó el problema, la cual no puede ser menor al 20% del valor del cheque que no te pagaron. Esto significa que, aparte de recuperar tu dinero, puedes reclamar esa cantidad extra por las molestias. El artículo solo aplica si el cheque no se paga en el momento en que lo presentas.
Texto oficial
Artículo 205.- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.