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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/206
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras cheques de viajero, la empresa que los emitió (el corresponsal) tiene que reembolsarte el dinero de los cheques que no gastaste, si se los devuelves. Esa empresa también es responsable como si hubiera firmado al reverso del cheque. En otras palabras, si no usaste todos tus cheques de viajero, puedes regresarlos y te tienen que devolver tu dinero.

Texto oficial

Artículo 206.- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador, el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.