- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras cheques de viajero, la empresa que los emitió (el corresponsal) tiene que reembolsarte el dinero de los cheques que no gastaste, si se los devuelves. Esa empresa también es responsable como si hubiera firmado al reverso del cheque. En otras palabras, si no usaste todos tus cheques de viajero, puedes regresarlos y te tienen que devolver tu dinero.
Texto oficial
Artículo 206.- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador, el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.