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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/207
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien firma un cheque (el librado) y lo certifica, tienes solo seis meses para reclamar desde que se termina el plazo para presentarlo al banco. Si pasa ese tiempo y no haces el reclamo, el que expidió el cheque (el librador) ya no tiene que pagar. En el caso de los cheques de viajero, tienes un año para reclamar desde el día en que se pusieron a circular.

Texto oficial

Artículo 207.- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador. Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 CAPITULO V De las obligaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 33) ↗

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