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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/208
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades anónimas (esas empresas que tienen dueños con acciones) pueden sacar a la venta unos documentos llamados obligaciones, que funcionan como un préstamo colectivo que la empresa les debe a quienes los compran. Si tú compras una, te conviertes en acreedor de la empresa y tienes derecho a que te paguen lo que te deben. Esos documentos son considerados bienes muebles (como un coche o un celular), incluso si están respaldados por una hipoteca (un bien inmueble como una casa). Esto significa que, legalmente, cuentan como propiedad que se puede mover o transferir fácilmente.

Texto oficial

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 33) ↗

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