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Artículo 180 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que ir a cobrar tu cheque al lugar que viene escrito en el documento. Si no dice ninguna dirección, entonces lo debes llevar a la sucursal o establecimiento principal del banco que está en la ciudad donde se debe pagar. O sea, no puedes cobrarlo en cualquier lado, solo en el lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 180.- El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.