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Artículo 179 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El cheque puede ser de dos tipos: nominativo (a nombre de una persona específica) o al portador (quien lo tenga en sus manos lo puede cobrar). Si el cheque es por una cantidad mayor a la que fije el Banco de México en sus reglas oficiales, forzosamente debe ser nominativo, es decir, con un nombre escrito. Si un cheque no dice a nombre de quién se hace, o si dice el nombre de una persona pero también trae la frase "al portador", entonces se considera como cheque al portador. El cheque nominativo se puede hacer a nombre de otra persona, del mismo que lo firma o del banco donde se cobra, pero si se hace o se endosa a favor del banco, ya no se puede pasar a otra persona.

Texto oficial

Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo. Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-02-2008 El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará al portador. Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933 El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.