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Artículo 178 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un cheque siempre se paga en el momento en que lo presentas en el banco, no importa qué fecha le pongas. Si alguien escribe en el cheque que se pague después, esa condición no cuenta. Si presentas el cheque antes del día que aparece como fecha de emisión, el banco está obligado a pagártelo el mismo día que lo lleves.

Texto oficial

Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. Artículo reformado DOF 31-12-1951

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.