- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un cheque siempre se paga en el momento en que lo presentas en el banco, no importa qué fecha le pongas. Si alguien escribe en el cheque que se pague después, esa condición no cuenta. Si presentas el cheque antes del día que aparece como fecha de emisión, el banco está obligado a pagártelo el mismo día que lo lleves.
Texto oficial
Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. Artículo reformado DOF 31-12-1951
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.