Artículo 191 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no presentas o protestas un cheque dentro del tiempo que marca la ley, pierdes ciertos derechos. Por ejemplo, si eres la última persona que tuvo el cheque, ya no puedes cobrarle a quienes lo endosaron (los que lo firmaron para pasarlo) ni a sus avalistas (los que garantizaron el pago). Tampoco puedes reclamar entre los mismos endosantes o avalistas si alguien no pagó. Además, si eres el que emitió el cheque (librador) y puedes demostrar que tenías dinero suficiente en el banco durante el plazo para cobrarlo, pero no se pagó por una razón fuera de tu control, tampoco te pueden reclamar a ti ni a tus avalistas.
Texto oficial
Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan: LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 31 de 118 I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.